Presentaron un proyecto para que un niño pueda ser adoptado por su familia de tránsito si lleva más de un año bajo su cuidado

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Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone que un niño pueda ser adoptado por la familia de tránsito si lleva más de un año bajo su cuidado. La iniciativa busca que los jueces valoren especialmente el vínculo construido cuando una convivencia originalmente transitoria se extiende en el tiempo.

Presentaron un proyecto para que un niño pueda ser adoptado por su familia de tránsito si lleva más de un año bajo su cuidado

La propuesta fue presentada por el diputado de Encuentro Federal, Nicolás Massot. El texto pone énfasis en que los niños suelen permanecer años bajo la guarda de una familia de tránsito, formando vínculos que convierten a estos hogares en su principal referencia afectiva.

El proyecto establece que, si un niño permanece más de 365 días con la misma familia de acogimiento, el juez deberá considerar de forma prioritaria ese vínculo antes de decidir su futuro.

“El paso del tiempo no puede otorgar automáticamente a un adulto el derecho a adoptar, pero tampoco puede ser indiferente en la vida de un niño. Si un tránsito pensado para algunos meses se prolonga durante años, el vínculo construido deberá formar parte de la decisión”, subrayó Massot.

Asimismo, la iniciativa aclara que no obliga a la familia de tránsito a adoptar ni le concede la adopción de manera automática. Para optar por esa vía, la familia deberá manifestar su voluntad, someterse a una evaluación integral de idoneidad e inscribirse en el registro de adoptantes. La decisión final seguirá siendo competencia del juez y deberá basarse en el interés superior del niño.

Al resolver, el magistrado deberá analizar la duración y calidad de la relación, la estabilidad del hogar, la continuidad de los cuidados y el impacto que una posible separación podría generar. También se incluirá la opinión del niño, considerando su edad y grado de madurez.

Actualmente, el acogimiento familiar es una medida temporal y no otorga por sí misma derecho a adoptar. Esta regulación busca impedir que una persona se presente como familia de tránsito para eludir el procedimiento formal y obtener una ventaja frente a quienes están inscritos en el registro.

El proyecto mantiene esta precaución, pero propone que el sistema tampoco pueda ignorar una relación afectiva consolidada durante una convivencia prolongada. Por ello, excluye expresamente los casos originados en entregas directas, maniobras para eludir el registro o cualquier otro acto ilícito.

“El objetivo de todas las medidas planteadas es uno solo: colocar al niño, niña o adolescente en el centro de las decisiones. Para eso se requieren instituciones que funcionen en tiempo razonable, decisiones fundamentadas, familias preparadas, recursos suficientes y políticas públicas capaces de acompañar las transiciones que atraviesan los niños”, afirmó Massot.

En ese sentido, el diputado explicó: “Cuando la permanencia en la familia de origen es posible, el Estado debe hacer lo necesario para sostenerla. Cuando no lo es, debe procurar una solución familiar alternativa sin demoras injustificadas. Y cuando la adopción resulta la respuesta adecuada, debe garantizar que la integración familiar se construya con tiempo, estabilidad, acompañamiento y protección social”.

La iniciativa incorpora además la figura del “referente afectivo”, que se define como una persona sin vínculo de parentesco que haya establecido con el niño una relación significativa, estable y protectora. Si esta persona manifiesta su voluntad de adoptar, podrá ser evaluada e incorporada al registro de adoptantes.

En caso de que el niño sea integrado a otra familia adoptiva, el proyecto contempla la posibilidad de mantener contacto con la familia de acogimiento, siempre que esta continuidad sea beneficiosa para el niño. El objetivo es evitar que la formación de una nueva familia implique la ruptura abrupta de todos los vínculos previos.

La reforma incluye otras modificaciones al sistema de adopción, entre ellas la creación de licencias laborales de hasta 30 días durante el proceso de vinculación y de hasta 90 días desde el otorgamiento de la guarda, con extensiones adicionales en casos como la adopción de grupos de hermanos, niños mayores de ocho años o personas con discapacidad.

Además, propone una asignación mensual durante el proceso de integración adoptiva, acompañamiento psicológico, social y jurídico antes y después de la adopción, capacitación obligatoria para los aspirantes y mayores controles sobre las demoras administrativas y judiciales.

Por último, establece que las prestaciones sociales y sanitarias deberán acompañar al niño ante un cambio en la persona responsable de su cuidado, para evitar interrupciones durante la transición de una institución o familia de acogimiento a la guarda adoptiva.

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